Casación No. 599-2012

Sentencia del 01/08/2013

“...Sentado lo anterior, esta Cámara advierte que en el presente caso existe insuficiencia en el planteamiento del recurso de casación -submotivo de aplicación indebida de la ley-, por cuanto que la entidad casacionista, no obstante que indicó a este Tribunal de Casación, que se infringía el artículo 5 del Código Tributario, no amplió su tesis concretando la disposición legal es la pertinente y aplicable a los hechos controvertidos, es decir, la que establezca la procedencia de la deducibilidad en discusión, en sustitución de la norma legal denunciada como indebidamente aplicada por la Sala sentenciadora. La casacionista se limitó a exponer que: “...los Magistrados aplican el referido artículo y literal a una situación totalmente distinta a la contemplada en la ley...”, y presentó argumentos encaminados únicamente a demostrar la incorrecta aplicación del artículo 38 literal z), cuando debió, además -para completar su tesis-, precisar cuál era el artículo (en este caso, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) que estimaba se debió aplicar a su caso particular, como fundamento para que procediera la deducción que exige...”